Sobre Nosotros

RESEÑA HISTÓRICA

El Congreso de Colombia, el 18 de febrero de 1981 expide la Ley 23, “por la cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”, siendo Presidente de la República, Julio César Turbay Ayala y Ministro de Salud, Alfonso Jaramillo Salazar. Posteriormente, en noviembre 30 del mismo año se expide por parte de la presidencia de la república en decreto 3380, reglamentario de la citada norma y mediante la Resolución 07011 del 30 de junio de 1982, el mismo Ministro de Salud resuelve integrar el Tribunal Nacional de Ética Médica y nombra a los doctores Camilo Casas Santofimio, Ernesto Martínez Capella, Hernando Groot Liévano, César Augusto Pantoja y Fernando Sánchez Torres, como magistrados del naciente tribunal nacional, quienes toman posesión de sus cargos el 2 de agosto del mismo año ante el Ministro de Salud.

El 4 de agosto de 1982, en el Salón de Juntas del Club Médico, de la ciudad de Bogotá, se reunieron por primera vez los magistrados posesionados como integrantes del Tribunal Nacional de Ética Médica y eligieron por unanimidad como primer Presidente al Dr. César Augusto Pantoja. Se acordó que la Presidencia del Tribunal Nacional sería rotatoria, por períodos de cinco meses los cuatro primeros, y de cuatro meses el último, como consta en el Acta No. 1 del Tribunal Nacional de Ética Médica.

Posteriormente, en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 23 de 1981 se inicia la creación de los diferentes Tribunales Seccionales de Ética Médica en el país. Hasta le fecha, segundo semestre de 2020, se encuentran activos 20 tribunales seccionales, cuya denominación aparece más adelante. Es necesario aclarar que de acuerdo con las circunstancias de cada época y con el aumento progresivo de los procesos ético-médico disciplinarios en las diferentes regiones del país, el Tribunal Nacional ha definido la competencia territorial para cada tribunal seccional, que se ha modificado en la medida que se crean nuevos tribunales. Además, se han hecho intentos por crear algunos tribunales seccionales en la Guajira, Casanare, Córdoba, pero no han logrado consolidarse, la mayoría de las veces por falta de apoyo por parte del respectivo ente territorial. De acuerdo con las actas, que se encuentran en el Tribunal Nacional de Ética Médica, los tribunales seccionales actualmente existentes fueron creados en las siguientes fechas que se anotan de forma cronológica:

  1. Cundinamarca y Amazonas: septiembre 2 de 1982.
  2. Antioquia: noviembre 22 de 1982.
  3. Caldas: noviembre 22 de 1982.
  4. Santander: noviembre 22 de 1982.
  5. Valle del Cauca: noviembre 22 de 1982.
  6. Bolívar, Distrito de Cartagena, San Andrés y Providencia, Córdoba y Sucre: junio 9 de 1983.
  7. Magdalena, Distrito de Santa Marta y Guajira: noviembre 28 de 1985.
  8. Cauca: febrero 6 de 1986.
  9. Norte de Santander: mayo 8 de 1986.
  10. Atlántico: diciembre 15 de 1988.
  11. Bogotá D.C: octubre 21 de 1993.
  12. Risaralda y Quindío: marzo 24 de 1994.
  13. Meta, Casanare, Vichada, Guainía y Vaupés: septiembre 29 de 1994.
  14. Arauca: noviembre 9 de 1995.
  15. Tolima: octubre 24 de 1996.
  16. Nariño y Putumayo: junio 15 de 1997.
  17. Huila: marzo 15 de 2011.
  18. Chocó: junio 12 de 2012.
  19. Cesar: diciembre 6 de 2016.
  20. Boyacá: diciembre 13 de 2016.

En 1997 se publica el volumen No. 1 de la Gaceta Jurisprudencial del Tribunal Nacional de Ética Médica. Esta publicación ha continuado hasta la fecha manteniendo una buena regularidad, a pesar de algunos altibajos que obedecen a diferentes dificultades principalmente de orden financiero, y en ellas se han publicado las providencias del tribunal, cuando han quedado en firme, memorias de los Encuentros Nacionales de los Tribunales de Ética Médica y otros temas de interés médico, ético y jurídico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 23 de 1981, el Tribunal Nacional de Ética Médica está integrado por cinco profesionales de la medicina nombrados por el Ministro de Salud para un período de dos años con posibilidad de re-elección, propuestos por la Federación Médica Colombiana, la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. Hasta el año 2020, después de 40 años de vigencia de la Ley 23, han ejercido la labor como magistrados, cuarenta (40) profesionales médicos en el Tribunal Nacional de Ética Médica.

 

Estructura Organizacional

La Sala Plena del TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MEDICA, está conformada de acuerdo a lo estipulado en la Ley 23 de 1981, por cinco (5) magistrados nombrados por el Ministerio de Salud y que en la actualidad son los siguientes:

ORGANIZACION-TRIBUNAL-NACIONAL-ETICA-MEDICA

GERMAN GAMARRA HERNANDEZ (Magistrado)

Médico de la Universidad Industrial de Santander (UIS), Bucaramanga. Especialista en Medicina Interna y Nefrología del Hospital Militar Central (Universidad del Rosario) y Magister en Epidemiología Clínica de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C.

Profesor Titular Laureado de la UIS. Fue director del Departamento de Medicina Interna y de la Unidad de Nefrología del Hospital Universitario. Director de la oficina de Educación Médica, Vice-decano y Decano de la Facultad de Salud y Director del Centro de Investigaciones Epidemiológicas (CEI) de la Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga (1982 – 2011).

Profesor Asociado. Departamento de Epidemiología Clínica y Bioestadística de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. 2011 – 2012.

Ex Presidente. Asociación Colombiana de Nefrología 1992-1994.

Miembro de Número de Academia Nacional de Medicina de Colombia desde 1999. Actualmente Vice-presidente de la Junta Directiva desde marzo de 2016.

Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica desde junio de 2014.

Presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica desde diciembre de 2018.

 

JOSE SINAY AREVALO LEAL (Magistrado)   

Médico egresado de la Escuela Colombiana de medicina en Bogotá, especialista en medicina nuclear de la Universidad Javeriana con práctica clínica vigente y énfasis en Cardiología, Neurología y Oncología nuclear diagnóstica y terapéutica. 

Humanista, Bioeticista y filósofo de la medicina con especializaciones en filosofía de la ciencia y Bioética, Magister en Bioética y cursos de doctorado en Bioética y Biojurídica en la universidad Rey Juan Carlos de Madrid. 

Profesor universitario de las escuelas de Ciencias de la Salud, Administración y Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Profesor y conferencista invitado nacional e internacional en temas de Bioética, Derecho médico, innovación, creatividad y por supuesto de medicina nuclear. Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica.

 

DIEGO ANDRES ROSSELLI COCK (Magistrado)   

Médico rosarista y neurológo del Hospital Militar, hizo estudios de posgrado en el Reino Unido. Profesor y Jefe del Departamento de Epidemiología Clínica y Bioestadística, Facultad de Medicina, Pontificia Universidad Javeriana, fue decano de la facultad de medicina dela Universidad Militar, ha sido docente en el Rosario, Los Andes, la Jorge Tadeo Lozano y La Sabana, entre otras universidades,  académico como M.D., Ed.M., M.Sc., editor general de la revista Acta Neurologica Colombiana y Magistrado del Tribunal Ncional de Ética Médica.                                                                                                                                                     

ELIANA PATRICIA RAMIREZ (Presidente)                                                                                                                                                      

Decana de la facultad de Medicina de la Universidad Militar Nueva Granada y hace parte de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame. Médica cirujana especialista en Pediatría y en Docencia Universitaria de la universidad Militar Nueva Granada y en Bioética de la Universidad de la Sabana. Ha dirigido las áreas de Urgencias Pediátricas, Cuidado Intensivo Pediátrico y Neonatal y la División Médica del Hospital Militar Central en Bogotá. Se  ha desempeñado como consultora de apoyo a la academia, de Sociedades Científicas y asesora del Ministerio de Salud de Colombia en temas de niñez e infancia. Es instructora AHA, por evaluador del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, y magistrada del Tribunal Nacional de Ética Médica.

                                                                                                                   

BERNARDO ADOLFO ROBLEDO RIAGA (Magistrada)                                                                                                                                                

Anestesiólogo egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, anestesiólogo de la Sociedad De Anestesiólogos Del Country S.A, realizó estudios en Gestión de Seguridad del Paciente, Centro de Gestión Hospitalaria, Organización para la Excelencia de la Salud, miembro de la Liga Colombiana De Hemofílicos, de la Sociedad Colombiana De Anestesia, de la Sociedad Cundinamarquesa De Anestesiología, del Colegio Médico De Cundinamarca y Bogotá, del Icontec; fue magistrado del Tribunal de Cundinamarca y en la actualidad magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica.

 

 

FUNCIONES DE LOS MAGISTRADOS                                                                                                                                                                                                                           

Son funciones generales de los Magistrados:

a) Mantener actitudes éticas, morales, de cortesía y protocolo en todas las actuaciones individuales, acordes con su dignidad de Magistrado del TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MEDICA.

b) Ser solidario y coherente con los pronunciamientos oficiales del Tribunal.

c) Mantener la reserva de todos los aspectos y de la información que se maneje durante los procesos y el contenido de los expedientes.

d) Prepararse para cumplir con eficiencia las funciones propias del Tribunal.

e) Mantenerse actualizado en lo relacionado con organización, legislación, ética, historia y políticas nacionales e internacionales en las actividades inherentes a la profesión.

f) Asumir las funciones propias de instructor o Ponente cuando se lo designe como tal.

g) Justificar por escrito ante la Secretaría las ausencias a las sesiones del Tribunal por lo menos ocho días antes de la fecha de la sesión, a excepción de aquellas situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que deberá comunicar en el momento oportuno.

h) Asistir puntualmente a las reuniones de la sala plena y la sala probatoria tanto ordinaria como extraordinaria.

i) Las demás funciones inherentes al cargo de MAGISTRADO del TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MEDICA.