Directorio de Tribunales Seccionales

  

Son aquellas Corporaciones que conocen en primera instancia de los procesos ético disciplinarios que se presenten por razón del ejercicio de la Medicina en Colombia

Existirá un Tribunal Seccional Ético profesional en cada Departamento, Intendencia o Comisaría. (Artículo 67 Ley 23/81) 

Cada Tribunal Seccional de Ética Médica está integrado por cinco profesionales de la medicina, elegidos por el Tribunal Nacional de Ética Médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 73, escogidos de listas presentadas por los Colegios Médicos correspondientes, cuyo número en cada caso no podrá ser inferior a  diez profesionales, salvo cuando en el respectivo territorio no existiere este número, con el lleno de las calidades que más adelante se señalan. 

Requisitos para ser magistrado de Tribunal Seccional Para ser miembro del Tribunal Seccional de Ética Médica se requiere: 

a) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. 

b) Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a diez años, o durante por lo  menos cinco años haber desempeñado la cátedra universitaria en Facultades de Medicina legalmente reconocidas por el Estado. 

Periodo: Los miembros de los Tribunales Seccionales de Ética Médica serán nombrados para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos, y tomarán posesión de sus cargos  ante la primera autoridad política del lugar, o ante aquellas en quien ésta delegare la facultad de adelantar la diligencia. (Artículo 69 Ley 23/81).

Los Tribunales Ético Profesionales en ejercicio de las atribuciones que les confiere  la ley, cumplen una función pública, pero sus integrantes por el solo hecho de serlo no adquieren el carácter de funcionarios públicos.

 

Ver Directorio